Si tienes muchos amigos en Tuenti o Facebook podrías tener un problema legal
Imagen bioxid
La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y, por ejemplo, tuviera que pedir el consentimiento individualizado para subir fotografías de terceros en su perfil.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende, en su informe jurídico 2008-0615, que para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2.2.a LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación de fotografías se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.
Si echamos un vistazo a las principales redes sociales utilizadas en España, como Tuenti o Facebook, podemos encontrar fácilmente usuarios con más de 200 o 300 “amigos”, personas agregadas como tales al perfil de un usuario y por tanto con acceso completo al material fotográfico que publica. Podemos preguntarnos si una persona puede tener realmente 300 amigos o si de esos 300, el 90% son simples “conocidos de conocidos” o “tipo/a que me mola su foto del perfil y lo agrego”.
Infringir algunas de estas obligaciones podrían acarrear multas de hasta 300.000 euros.
Via twitter: @cavm
No hay comentarios:
Publicar un comentario
El próximo comentario tiene premio: